domingo, 12 de agosto de 2007

Identificando las UGEs (Unidades Generadoras de Efectivo) para activos distintos del good-will.

La NIC-lAS 36 Deterioro de Activos fija los procedimientos que las entidades deben aplicar para asegurarse de que sus activos se llevan por su valor recuperable siendo este el mayor entre el valor en uso, que es el valor presente de los flujos de efectivo que se esperan recibir del activo, y el valor razonable del activo, neto de costos de venta.
La aplicación de la NIC-lAS 36 está demostrando ser desafiante debido en particular a los juicios y estimados que tienen que hacerse al evaluar si hay indicaciones de deterioro, al identificar las “unidades que generan efectivo” y al determinar el valor recuperable de los activos.
Esta sección del blog está dedicada a proveer una guía en la identificación de las unidades generadoras de efectivo (UGEs) para los activos distintos del good-will. Cuando un valor recuperable de un activo individual no puede ser estimado, es probado para deterioro como parte de una UGE. La identificación de las UGEs involucra un juicio significativo, especialmente en términos de qué tan lejos deben ir las entidades al agregar sus activos.


Identificando las UGEs (Unidades Generadoras de Efectivo) para activos distintos del good-will.

Si hubiere una indicación de que un activo puede deteriorarse, la NIC-IAS 36 exige que se es­time el valor recuperable para ese activo en particular, a menos que no sea posible esti­mar el valor recuperable del activo individual.

Si un activo no genera flujos de dinero que sean en gran parte independientes de los flujos de dinero de otros activos o grupos de activos, entonces no será posible esti­mar el valor recuperable de ese activo individual. En tales circunstancias, la Norma exige que la entidad identifique la UGE a las cuales pertenece el activo y probar el activo para deterioro como parte de esa UGE.

La UGE de un activo es el grupo de activos más pequeño identificable que incluye el acti­vo bajo revisión y que genera Flujos de efectivo que son principalmente independien­tes de los flujos de efectivo de otros activos o grupos de activos.

¿En qué circunstancias deben los activos individuales ser probados para deterioro más bien que las UGE?

Cuando las entidades implantan sus políticas para probar el deterioro bajo la NIC-lAS 36, ellas determinan primero los niveles a los cuales los activos identificables deben ser revisados y probados, es decir, a nivel del activo individual o a nivel de la UGE. Una vez que los di­ferentes niveles de prueba de deterioro han sido identificados, las entidades luego apli­can los requerimientos de la NIC- lAS 36 a esos niveles en cada período, para evaluar si los indicadores de un deterioro potencial existen y, si ellos existen, medir el valor recupera­ble. Las UGEs permanecen constantes de período a período, a menos que se justifique un cambio (el cual pudiera, por ejemplo, ser el caso cuando una entidad cambia sus ca­nales de producción o distribución).

Aun cuando la Norma fija como su punto de iniciación que los activos deben ser proba­dos para deterioro individualmente, a menudo no es posible estimar el valor recuperable de un activo individual.

El valor recuperable de un activo es el mayor entre su valor razonable neto de costos de venta y su valor en uso, siendo el último una medición del efectivo descontado. Por lo tanto, una entidad debe estar en capacidad de medir, tanto su valor razonable, menos los costos de venta y su valor en uso, para determinar cuál de los dos es mayor. Debido a que los ac­tivos utilizados en un negocio típicamente generan flujos de efectivo trabajan­do juntos como un grupo de activos, a menudo no es posible medir el valor en uso de un activo individual. Esto significa que, a menos que el valor razonable del acti­vo menos los costos de venta sea mayor que su valor en libros, el activo debe por lo general ser probado para deterioro como parte de una UGE.