sábado, 22 de diciembre de 2007

Aspectos de valuación de la NIC-lAS 36

La NIC-lAS 36 establece que el valor recuperable de un activo o UGE es el mayor entre su valor razonable menos el costo de ventas (VRMCS) y su valor en uso (VEU). EL VRMCS es el valor que pudiera ser obtenido de la venta de un activo/UGE en una transacción en pie de igualdad entre un comprador dispuesto y un vendedor dispuesto. El cálculo del VEU de un activo/UGE implica estimar las afluencias esperadas en dinero y las salidas de continuar el uso del activo/UGE, excluyendo las afluencias de dinero estimadas y las salidas de futuras reestructuraciones o mejoras en el desempeño de activo. Los flujos de dinero, si los hubiere, asociados con la disposición fi­nal de un activo/UGE también se incluyen. Los flujos de dinero se descuentan del valor presente utilizando la tasa de descuento antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado corriente del valor del dinero en el tiempo y el riesgo específico para el acti­vo/UGE. Cuando las tasas de un activo específico no están directamente disponibles del mercado, una entidad utiliza sustitutos para estimar la tasa de descuento. La medición del valor recuperable de un activo o UGE da origen a muchos aspectos de valuación, en los cuales la Norma provee poca guía.

¿Cuándo necesita ser medido el valor recuperable?

El valor recuperable de un activo o UGE sólo necesita ser medido y comparado con su valor en libros cuando:

· Hay indicios de deterioro del valor del activo o UGE . Se requiere que las entidades consideren en cada fecha del reporte si existen in­dicadores potenciales de deterioro.

· El activo es o la UGE contiene un activo intangible con una vida útil indefinida o un activo intangible que no está disponible para uso, en cuyo caso el valor recuperable del activo o UGE debe ser determinado y comparado con su valor en libros por lo menos anualmente, así como también cuando existe un indicador de potencial deterioro.

· Las unidades a las que se ha imputado todo o parte de un good-will adquirido en una combinación efectuada durante el año han de ser sometidas a prueba de deterioro antes del cierre.

Los distintos intangibles con vida indefinida, y los que no se hayan aun listos para su uso, pueden someterse a la prueba de deterioro anual en diferentes fechas, pero el valor recuperable de cada uno se establece en las misma fechas de cada periodo. Si el intangible ha sido reconocido durante el periodo corriente, ha de ser sometido a prueba de deterioro antes del cierre.

En cuanto a los activos intangibles, la NIC-lAS 36 permite la prueba anual de deterioro en la misma época durante el período, siempre y cuando que ella se efectúe en la misma época cada año. Diferentes UGEs o grupos de UGEs que contengan good-will pueden ser probados para deterioro en diferentes épocas.

La NIC-lAS 36 provee guía en forma de una lista de los indicadores internos y externos de de­terioro que deban como mínimo, ser considerados, pero que también sean. considerados otros indicadores de deterioro potencial identificados por la entidad.

Los indicadores de deterioro potencial listados en la NIC-lAS 36 incluyen cambios significati­vos referentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que la entidad opera con un efecto adverso sobre las opera­ciones de la misma, y aumentos en las tasas de interés u otras tasas de rendimiento de mercado de inversiones que tengan la posibilidad de afectar la tasa de descuento al determinar el valor de un activo o UGE recuperable y que se traduzca en una reducción relativamente impor­tante en el valor recuperable.

¿Cómo se mide el valor recuperable?

El valor recuperable de un activo o UGE se mide bajo la NIC- lAS 36 al más alto de su VRMCV y el VEU.

¿Existe algún requisito para calcular el valor recuperable utilizando tanto el VRMCV como el VEU?

La NIC-IAS 36 estipula que mientras uno de estos valores exceda el valor en libros de un acti­vo o UGE entonces el activo no se ha deteriorado y no es necesario calcular el otro valor.

Sin embargo, mientras la información necesaria para calcular el VEU debe estar disponi­ble, ese puede no ser el caso para el VRMCV. Si no es posible estimar el VRMCV con sufi­ciente confiabilidad para fines de probar el deterioro, el valor recuperable del activo o UGE necesita estar basado en su VEU.

Costos de valor razonable menos el costo de vender

La NIC-lAS 36 establece la siguiente jerarquía de evidencia o VRMCV:

Si hay un compromiso formal de venta en una transacción entre partes no relacionadas se toma el precio cerrado , ajustado por los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiación .El precio en un convenio de venta obligatoria. Este es probable que exista sólo cuan­do el activo es mantenido para la venta. Una decisión de vender un activo es una in­dicación de deterioro.

Si no estuviere disponible, entonces:

Si no hay un compromiso formal de venta pero existe un mercado activo para esta partida , se toma el precio de mercado (precio vendedor del momento o precio de la transacción mas reciente si no se dispone de aquel), deducidos los costos de desapropiación.

Si no estuviere disponible, entonces:

El VRMCV está basado en la mejor información disponible para reflejar el valor que una entidad pudiera obtener de la disposición del activo o UGE una vez deducidos los costos de desapropiacion en una transacción en pie de igualdad entre partes conocedoras y dispuestas.

Al determinar este valor, una entidad está obligada a considerar el resultado de re­cientes transacciones por activos similares dentro de la misma industria. Para que tales transacciones recientes sean pertinentes, ellas deben cumplir con las siguientes condiciones:

· Las transacciones deben ser en la misma industria, a menos que el activo sea ge­nérico y que su valor razonable no fuera afectado por la industria en la cual opera el com­prador.

· Los activos en cuestión debe demostrarse que son sustancialmente los mismos en cuanto a su naturaleza y condición.

· El ambiente económico de la entidad debe ser similar al ambiente en el cual ocu­rrieron las ventas anteriores (es decir, que no han surgido circunstancias desde la tran­sacción anterior que afecten el valor del activo).

Sería inusual poder estimar el VRMCV confiablemente desde una sola transacción de mercado. Sin embargo, la NIC- lAS 36 permite que el valor razonable de un activo para el cual no hay mercado activo, se estime utilizando técnicas de valuación. Es mucho más proba­ble que una transacción reciente de mercado fuera uno de los factores tomados en cuenta cuando se esté calculando el VRMCV de manera que éste fuera utilizado junto con los va­lores estimados utilizando técnicas de valuación.